JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204° y 155°
Sentencia Interlocutoria Nro 26-2014-I

Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana Belkys del Valle Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro V-8.635.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henriquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.175, en la cual expone y solicita lo siguiente: “… Desisto del presente procedimiento, …”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Despacho judicial, se acuerda lo solicitado y en consecuencia, por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Belkys del Valle Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro V-8.635.740, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.175, en el expediente signado bajo el número 10033 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana Belkys del Valle Henríquez Manosalva, titular de la cédula de identidad Nro V-8.635.740, contra el ciudadano Jose Jesus Guerra Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.705.642, cónyuges entre si .-ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce (22/05/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (22/05/2014), siendo las diez de la mañana (02:30 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-

ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: divorcio
EXP. N° 10033.-
IBDA//msra.-