Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GINAZIO D´AGOSTINO, de Nacionalidad Italiana, natural de Palermo, Italia , de 46 años de edad, pasaporte G-530555, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/03/1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Guseppi D´Agostino y Shifaudo Rosalia, residenciado en Calle Rojas, cruce con la Calle Bermúdez, Edificio "BND", PISO nº 04, Apto 4-4, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana GLADI.....