En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos CARMEN MARIA ALFONSI GONZÁLEZ y RAFAEL ALEXANDER ALFONSI GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.221.277 y V- 10.217.367 respectivamente y de este domicilio; el derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una construcción de edificio comercial y residencial de tres (03) niveles, ubicado en la Avenida Universitaria con calle Santa Rosa, Sector Bello Monte, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez .....