JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, veintidós (22) de mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 4.845-06
PARTE ACTORA: ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN FIGUERAS, titular de la cédula de Identidad N°: V-5.882.257.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de Identidad N°: V-6.953.776.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
Se inicia la presente causa, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2006, por la ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN FIGUERAS, titular de la cédula de Identidad N°: V-5.882.257, asistida por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, en contra de la ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de Identidad N°: V-6.953.776, admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2006.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el Secretario del Tribunal deja constancia que perfeccionó la citación personal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2007, el Secretario del Tribunal deja constancia que siendo el último día no compareció la demandada, ciudadana Cecilia del Valle Caraballo, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dar Contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 27 de febrero de 2007 comparece por ante este despacho la ciudadana Milagros del Valle Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 18.591.410, asistida por el abogado José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y mediante diligencia consigna Acta de Defunción de la ciudadana Cecilia del Valle Caraballo, parte demandada en la presente causa.
Al folio 21, cursa auto de fecha 28 de febrero de 2007, mediante la cual este Tribunal Suspende la causa hasta tanto conste en auto la citación de los herederos de la ciudadana demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que una vez suspendida la causa por el fallecimiento de la demandada, ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO, la misma no se ha reanudado por cuanto no consta en autos que se haya solicitado la citación de los herederos de la misma, transcurriendo en demasía, más de seis (06) meses desde la suspensión de la causa hasta el día de hoy.
Tal situación nos conduce, a señalar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: … omissis…3º cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieran gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Visto el contenido de la norma transcrita, vemos que la referida norma establece con claridad y precisión el supuesto de hecho al que debe aplicarse, esto es, cuando se produce la suspensión del proceso por la muerte o perdida del carácter con que obraba alguno de los litigantes y transcurren seis (6) meses sin que dentro de ese tiempo: a) los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, y b) que además, los interesados tampoco hubieren “dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.
A este respecto el Profesor Patrick J. Baudin L. en el “Código de Procedimiento Civil” (2010), cita la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia Nº 0076 de fecha 11-04-1996 recaída en el expediente Nº 93-0448, donde señala:
“... (el) Art. 144, eiusdem dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Es decir, que si no se hace constar la muerte del litigante en el expediente, la causa sigue su curso, no se suspende. En el caso del Ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis (6) meses para que se produzca la perención, comienza a contarse desde la suspensión del proceso, mediante la consignación en el expediente, de la constancia del fallecimiento del litigante o de la pérdida del carácter con que obraba.
De los autos, se evidencia que se participó la muerte de la ciudadana demandada mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2007 y que este Tribunal dio cuenta de la misma por auto de fecha 28 de febrero de 2007, a cuyo efecto se pronunció en el sentido de declarar que la causa estaba suspendida hasta tanto se efectuara la citación de los herederos del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que han transcurrido más de seis (6) meses desde dicho pronunciamiento sin que conste en autos que la parte actora realizara actuación alguna tendente a impulsar la citación de los herederos de la ciudadana Cecilia del Valle Caraballo, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que motiva a este Juzgado a verificar que se ha producido el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem.
Realizadas como han sido tales consideraciones, y con sustento de la norma, doctrina y jurisprudencias citadas es forzoso para este Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3°, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento que se encontraba suspendido por disposición del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, para que se gestionara la continuación de la causa y dar cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla, que consistía en solicitar la citación mediante edicto de los sucesores de la persona fallecida y gestionarla en el término de seis (6) meses desde que se efectuó dicha participación, es por lo que se declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
III
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA, sigue la ciudadana FAUTISNA DEL CARMEN FIGUERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.257, contra la ciudadana CECILIA DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.953.776.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (22/05/2013), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZALEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Materia: Civil
Expediente N°: 4.845-06
SSD/og
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