Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado De Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 227 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 320 del Código Penal vigente en perjuicio de José Gregorio Hernández Tineo, Renzo José Valencia Alcalá y El Estado Venezolano, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes