REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000129
ASUNTO: RP11-D-2011-000129
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 07/05/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Riña Colectiva, Alteracion Al Orden Publico Y Lesiones Personales Genericas previstos y sancionados en los artículos 425, 285 y 413del Código Penal del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, Y Leonel Crisanto Alfonso, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 01/05/11 hasta el 02/05/11 totalizando el lapso de UN (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 06/06/13 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Dorys Malavé
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