SANCIONA al acusado "Omisis", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUBENCIO JOSÉ ROSAL, a cumplir de manera sucesiva las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses cada una, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales "B" y "D" 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del E.....