REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000215
ASUNTO: RP11-D-2012-000215


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

realizado hoy, veintidós (22) de Mayo de dos mil trece, a las 10:30 AM, en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Yllen Alexandra Reyes y el Alguacil de sala, el Juicio Oral y Privado, en el asunto seguido al adolescente “Omisis”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUBENCIO JOSÉ ROSAL, encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano y el imputado “Omisis”, acompañado de sus representantes legales “Omisis” y la víctima ciudadano Hubencio José Rosal. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar decoro, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicito el enjuiciamiento del acusado “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUBENCIO JOSÉ ROSAL, por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ratifico los medios de prueba señalados en el mismo, asimismo solicito, que una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo sea sancionado a cumplir la sanción sucesiva de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, conforme a lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo solicito que sea incorporado mediante su exhibición y lectura las experticias y documentales promovidas en el escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al Tribunal se le de apertura al presente debate oral y privado Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: “Vista la acusación Fiscal presentada en esta sala, donde el Ministerio Público hace un cambio de la sanción a imponer de la Medida privativa de Libertad al cumplimiento sucesivo de las medidas de Regla de Conducta y Libertad asistida por el lapso de dos (02) años cada una, esta defensa va a solicitar se le concede el derecho palabra a mi defendido a fin de que el mismo manifieste su voluntad con respecto a la fórmula alternativa de prosecución del procedo como lo es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal a tal efecto este se identificó como “Omisis” quien expone: “Yo admito los hechos y pido se me imponga la sanción correspondiente, es todo”.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado de autos y solicito se le impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo.

PLANTEAMIENTOS DE LA DEFENSA ANTE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Pública y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; los cuales ocurrieron en fecha 26 de junio del 2012, cuando el acusado “Omisis”, en la comunidad de Cocoli, Municipio Arismendi del Estado Sucre, agredió a la víctima Hubencio José Rosal, causándole las siguientes lesiones: Contusión equimotica a nivel del mentón y región sub-mandibular. Contusión edematizada en cara anterior de rodilla. Fractura de 2do falange de dedo medio izquierdo. Fractura de falange distal de dedo meñique izquierdo. Fractura de falange proximal de dedo anular derecho. Amputación de falange distal de dedo meñique derecho. Con un tiempo de curación de cuarenta (40) días salvo complicaciones. Y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUBENCIO JOSÉ ROSAL y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento sucesivo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiéndole al acusado “Omisis”, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera sucesiva, por el lapso de dos (02) años cada una, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar un año del plazo solicitado por el Ministerio Público para el cumplimiento de la sanción, en virtud de que el acusado es primario en la comisión de hechos punibles, considera este Tribunal aplicar la sanción de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses cada una. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado “Omisis”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUBENCIO JOSÉ ROSAL, a cumplir de manera sucesiva las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses cada una, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes,



Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes