este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la acusada MARINA ANTONIETA MARRO DE YANEZ, natural de Chile nacionalizada en Venezuela, soltero, C.I Nº 8.435.403, casada, de profesión profesora, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte de la acusada; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal