ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000030
ASUNTO : RK01-P-2001-000030

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana MARINA ANTONIETA MARRO DE YANEZ, venezolana, soltero, C.I Nº 8.435.403, casada, de profesión profesora, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA; este Tribunal observa:
Cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la pieza XI de la presente causa, Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, suscrita por la Abogada FABIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, como Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y por el Abogado JOSE DE JESUS PONCE, en su condición de Secretario General del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que indica que en fecha 11-12-2012, falleció la ciudadana MARINA ANTONIETA MARRO DE YANEZ, en el hospital Los Veteranos, sector Los Cocos, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hija de DONATO ANTONIO MARRO y ELSA MARINA BARRO MORALES, quien falleció a consecuencia de ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, según certificado de defunción, Nº 2289130, expedido por la Dra, FRANCIS MORA, matrícula MSDS Nº 50504, evidenciándose que se trata de la querellada de autos.
En consecuencia habiendo verificado este Juzgado una causal de extinción de la acción penal por muerte de la acusada MARINA ANTONIETA MARRO DE YANEZ, en hechos ocurridos en fecha 11-12-2012, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la acusada MARINA ANTONIETA MARRO DE YANEZ, natural de Chile nacionalizada en Venezuela, soltero, C.I Nº 8.435.403, casada, de profesión profesora, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte de la acusada; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza