Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- RATIFICA la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti