REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000001
ASUNTO: RP11-C-2011-000001
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la Danner Alexander Mata Asc, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, Oído por su lectura el informe social, lo manifestado por mi representado oído el informe social y lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo lleva una calida de vida futurista y por lo que ha cumplido mas de la mitad de las sanciones impuestas y el mismo tiene la mayoría de edad, es por lo que solicitado la cesación de as medidas, es todo. Y la fiscal del ministerio público quien expone: oído como han sido los resultados del informe el cual es favorable esta representación fiscal no se opone a la cesación de la medida, éste tribunal observando:
Primero en fecha 16/09/2009, fue sancionado al cumplimiento sucesiva las medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 14-09-2010 En decisión de fecha 14-09-2010, se le sustituyó la medida privativa de Libertad, por el Cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir, y declinada en fecha 10-02-2011 por el Tribunal de Ejecución de la sección Penal de adolescentes del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, en revisión de fecha 06/10/11 se le cesó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y se dio paso al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses
Segundo: el joven ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y catorce (14) días de las medidas impuestas.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones: que a raíz del delito decide cambiar de ambiente, eligiendo como lugar de residencia la población de guatamare en el Pilar, donde ha permanecido hasta los momentos, llevando un estilo de vida aparentemente tolerante, con cierta contención y en estado productivo, por estar ligado a una relación de pareja con hijo, sintiendo el compromiso de su manutención.
…Este ha informado llevar una vida productiva, formando parte del plan de vivienda que se ejecuta en la comunidad donde reside, en esto lleva según el varios meses de trabajo lo cual le ha servido para mantener a su propio grupo familiar y estar alejado de factores de riesgo.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y el mismo cuenta actualmente con la edad de 21 años.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la Danner Alexander Mata Asc y las copias solicitadas por las partes quedando notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a la Lic. Griselda Lunar la presente decisión, Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carol Muziotti
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