En este sentido, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en apego al Texto Constitucional, en sus artículos 2, 26 y 51, considera el Tribunal acoger el pedimento del ciudadano PEDRO MARCIAL GUZMÁN PINO y acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 de la norma adjetiva penal.