REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO Carúpano, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000057
ASUNTO: RP11-P-2012-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL
Visto el pedimento formulado por el ciudadano PEDRO MARCIAL GUZMÁN PINO, en su carácter de víctima, en el acto de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto de esta misma fecha en la que expone:” Yo he venido en varias oportunidades al tribunal y yo quiero que se me haga justicia por lo que solicito al tribunal se constituya en unipersonal…”, y en razón del pedimento el Tribunal consideró pronunciarse de manera separada, lo hace en los términos siguientes:
Este Tribunal en atención a la solicitud formulada por la víctima, observa que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en tres oportunidades, denotándose que solo comparece uno de los escabinos convocados con tal carácter y que en el acta de fecha 08-05-2012, no compareció la defensa pública ni el representante fiscal, a pesar de que este último había quedado emplazado para el acto de fecha 22-05-2012, considera este Juzgador, hacer la siguiente consideración:
Nuestro texto Constitucional, propugna como valores fundamentales, la justicia y el debido proceso, siendo un deber del Estado garantizarlo, tal y como lo prevé los artículos 2, 26 y 49 Constitucional, es así como se puede evidenciar, que para las convocatorias de Constitución del Tribunal, han estado cumpliendo tanto los acusados como la víctima, y es el deber de los operadores de justicia, procurar la celeridad procesal en los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, por ser ésta una responsabilidad del Estado, siendo esta una de las demandadas de quienes son víctimas o procesados en causa penal.
Ahora bien, el delito por el cual se sigue este procedimiento penal, es de los que debe ser conocido por un Tribunal Mixto, conforme a la previsión del artículo 65 de la norma adjetiva penal, no menos cierto es, que el artículo 164 de la misma norma adjetiva, faculta al juez para que pueda constituirse en unipersonal, cuando del análisis del asunto se apreciare que existen circunstancias que hagan procedente su constitución, en el caso que nos ocupa el acto se ha diferido por razones imputables a los escabinos.
En este sentido, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en apego al Texto Constitucional, en sus artículos 2, 26 y 51, considera el Tribunal acoger el pedimento del ciudadano PEDRO MARCIAL GUZMÁN PINO y acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 de la norma adjetiva penal.
Se ordena la convocatoria del Juicio Oral, Público y Unipersonal, para el día 11 de Junio de 2012 a las 10:30 am.
Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RORAIMA ORTÍZ
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