En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a los adolescentes: OMISSIS, antes identificado, por quedar descartada, tanto la existencia del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; como su participación en el mismo y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la referida Ley Especial.