Se ordena dictar Auto de apertura a juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la LOPNNA, en contra de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXX la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente. Se acuerda librar boleta de prisión preventiva en contra de los acusados de autos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la .....