Se homologó el acuerdo suscrito por las partes, se ordeno el aumento automatico de la obligación de manutención, tal como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto las partes solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente, no siendo esto contrario al interes superior del niño, se acordó de conformidad.