IRAPA; VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO
198º y 149º



Exp. Nº 023/07
DEMANDANTE: Cedeño Marín Carolina C.I V-15.596.318
DEMANDADO: Abreu Cabrera Julio Antonio C. I Nº V-16.843.819
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN mediante escrito presentado, en fecha 01 de Noviembre de 2007, por el Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familias del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, en representación de la ciudadana: CAROLINA CEDEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.596.318, domiciliada en Alto Amara Municipio Mariño del Estado Sucre, quien solicitçó ante dicha representación Pública, se aperturara el juicio respectivo a favor de sus hijos, y cuya obligación de Manutención deberá ser sufraga por el ciudadano: JULIO ANTONIO ABREU CABRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.843.819, domiciliado en Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
En fecha 06 de Noviembre de 2.007, se admite la causa y se acuerda librar boleta de citación al obligado, comisionandose para tal fin al Juzgado el Municipio Arismendi y despacho al Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los fines de la Notificación del Fiscal IV con competencia en Niños, Adolescentes y Familia. Igualmente se libró boleta de notificación a la solicitante, ciudadana: CAROLINA CEDEÑO MARÍN.
En fecha 06 de DICIEMBRE de 2007, se dictó auto agregando las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV con competencia en Niños, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, la cual se encuentra debidamente cumplida.
En fecha 19 de Diciembre e 2007, se dictó auto ordenado agregar a los autos las resultas de la comisión de citación del obligado, ciudadano: JULIO ANTONIO ABREU CABRERA.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se dicto auto reponiendo la causa al estado de la citación y notificación de las partes.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión de citación del ciudadano: JULIO ANTONIO ABREU CABRERA.
En fecha 13 de Mayo de 2008, se agregó a los autos la boleta de Notificavción debidamente firmada por la solicitante, ciudadana: CAROLINA CEDEÑO MARIN.

Llegada la oportunidad para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, para la contestación o conciliación entre las partes, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de ambos, levantandose el acta de conciliación respectiva, en la cual los ciudadanos: CAROLINA CEDEÑO MARIN y JULIO ANTONIO ABREU CABRERA, llegaron a un acuerdo sobre la manera de cumplir con la obligación de manutención de sus hijos, el cual quedó establecido de la siguiente manera: el padre de los niños, le pasara a sus hijos la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes semanales y para los gastos de Septiembre y Diciembre doscientos bolivares fuertes adicionales, que serán entregados en tres partes, .. que va a abrir una cuenta en Banfoandes y le entregará la tarjeta a la señora Carolina para que haga los retiros respectivos por ante un cajero automático. En relación a esto la ciudadana; CAROLINA CEDEÑO MARIN, manifesto: estar de acuerdo con lo planteado por el padre de los niños, y solicitó que sea puntual con los depositos por el bienestar de los niños. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación al acuerdo suscrito y el archivo del expediente.

Este Tribunal para decidir observa:
I
Las partes de acuerdo conociendo sus realidades familiares han establecido la manera de dar cumplimiento a la Obligación de manutención de sus hijos, no siendo ello contrario al interes superior del Niño, Niña y Adolescente, y considerando este Juzgador que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte su homologación.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en OBLIGACION DE MANUTENCION, administrando justicia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, celebrada y suscrita entre los ciudadanos: CAROLINA CEDEÑO MARIN y JULIO ANTONIO ABREU CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números: V-15.596.318 y V-16.843.819, respectivamente. Igualmente conforme al artículo anteriormenete citado (375 LOPNA), se ORDENA el aumento atomático del monto por obligación de manutención acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Asi mismo vista, la solicitud plantedad por las partes, se ACUERDA el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Irapa, a los veintidos (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
LA JUEZA TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
NOTA: En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó en la cartelera del Juzgado y en la pagina web del Tribunal Supremo e Justicia la presente sentencia, siendo las cuato y treinta minutos de la tarde (4:30 p. m.).
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.









ILRM/ajrp
Exp. Nº 023/2007