éste Tribunal Primero de Control de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y en consecuencia, acuerda IMPONER a los adolescentes: xxxxx y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 11-03-2008, al los adolescentes xxxx, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en presentar Un fiador que acredite ingresos iguales o superiores a las cuarenta (40) unidades Tributarias y constancia de Residencia en la Ciudad de Cumaná. La cual se impondrá el día 23-05-2008 a favor del adolescente de autos, toda vez que el defensor consignó los recaudos del Fiador Ciudadano; xxxxx, quien consignó Constancia de Trabajo cursante al folio 185, Certificación.....