Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en el libelo de demanda en el presente juicio que por SIMULACIÓN, intenta la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 44.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA DE DIOS CAÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.655.197, domiciliada en Petare Estado Sucre, contra la ciudadana RAFAELA MEJIA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.080.802, domiciliada en Petare, calle principal al lado de la capilla, casa sin número del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se declara SIN LUGAR LA RECONVENCION presentada por la ciudadana RAFAEL.....