Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley. Decreta: La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo preceptuado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Eiusdem la contemplada en el ordinal 10° la cual consiste en la siembra de 20 matas de cedro, las cuales deberán ser sembradas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, quien dará la asesoría correspondiente en cuanto al sitio y la forma como se realizara la misma, y Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de igual manera se acuerdan la expedición de copias simples solicitadas tanto por la representación fiscal como por la defensa Pública. Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, participándo.....