REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
L
CARÚPANO, 22 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000063
ASUNTO: RP11-P-2006-000063
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Finalizado el desarrollo de la presente audiencia, donde La Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia Ambiental, del Ministerio Público, Abogada: Janna Solano, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: José David Velásquez, titular de la cédula de identidad número: V-16.389.719, encontrándose presentes ademas, de la ciudadana Fiscal, del Ministerio Público, y del imputado José David Velásquez, quien fue asistido por el Defensor Público. Abogado: Edgar Brito, Acto seguido el Juez, advirtió a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse aspectos propios del Juicio Oral y Público, seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: ratifico el escrito de acusación en toda y cada una de sus partes, presentado en fecha 11-01-06, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes de degradación de suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció los medios de pruebas por considerar que son lícitos pertinentes y necesarios en ella contenidos, y sean admitidas en su totalidad incluso, aquellas incorporadas para su lectura, y se dicte el acto de apertura a juicio oral y público, es todo. Acto seguido el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que establece en su favor el artículo 131º del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse José David Velásquez, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Agricultor , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.389.719, nacido el 25-05-83, edad 22 años, hijo de Luis Ulpiano Subero y Inés Maria Velásquez , residenciado Río Seco de Yaguaraparo, calle principal casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Público, quien expuso: Admitido como han sido los hechos y solicitada la suspensión condicional del proceso, solicito se ponga al imputado en régimen de pruebas y se decrete la suspensión condicional del proceso. Acto seguido se le cedió la palabra a la representación fiscal, quien manifestó su opinión favorable al respecto. Seguidamente el Juez Tomó la Palabra y expuso: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que considero que existen suficientes elementos de convicción para estimar que nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes de degradación de suelo, topografía y paisaje , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y por estimar igualmente que el ciudadano: José David Velásquez el presunto responsable de los delitos por los cuales se le acusa. Este Tribunal una vez oída la declaración del imputado, donde admite los hechos y solicitada la suspensión condicional del proceso, donde manifiesta igualmente como bien se puede corroborar, de las actas que conforman el presente asunto, Oída de igual manera la opinión fiscal donde no hace oposición a la solicitud de Suspensión Condicional del proceso manifestada por el acusado y ratificada por la defensa Pública; Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de Ley. Decreta: La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo preceptuado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Eiusdem la contemplada en el ordinal 10° la cual consiste en la siembra de 20 matas de cedro, las cuales deberán ser sembradas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, quien dará la asesoría correspondiente en cuanto al sitio y la forma como se realizara la misma, y Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de igual manera se acuerdan la expedición de copias simples solicitadas tanto por la representación fiscal como por la defensa Pública. Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de dichas presentaciones. y al Ministerio del Ambiente oficina Carúpano Estado sucre a los fines de establecer la coordinación de la siembra acordada. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
La secretaria Judicial
Abg. RAMON JOSE PONCE Abg, Carmen MILANO
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