Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados VICTOR JOSE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.584, comerciante, hijo de Felia Medina y Edgar Medina, domiciliado en Avenida Las Palomas, casa N° 110, Cumaná, Estado Sucre, DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.704, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, domiciliado en Barrio Bolivariano, casa N° 34, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ROMAN ALEXANDER PERDOMO BELLO, venezolano, titular de la cédula de ide.....