En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decreta la DETENCION JUDICIAL PREVENETIVA DE LIBERTAD de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, cedulado V- XXXXXXXX, nacido en fecha XXXXX, soltero, de oficio indefinido, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Cumaná hijo de XXXXXSifontes y XXXXXXXEspinoza; y XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, indocumentado (sin haber cedulado), nacido en fecha XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX de Cumana, hijo de XXXXXXXXy XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del código penal vigente, en perjuicio de José Bautista Carvajal Rengel, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de l.....