PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio BELTRÁN ROMERO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 113.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ URBANEJA, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 10 de Octubre de 2022, donde inadmite la prueba documental del numeral 3 (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, debiendo en consecuencia admitirse las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante, en cuanto a la prueba documental numeral 3.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo