Por la razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, el referido escrito de oposición de pruebas, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-
Ahora bien, en relación en la promoción realizada por la parte demandada, en la Sección Primera del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.