En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos ARGELIA URBINA PARIMA, titular de la cedula de identidad nro. 4.221.717, OTILIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.871.077, RAFAEL JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad nro. 5.689.193, ADOLFO ASTUDILLO SARACUAL, titular de la cedula de identidad nro. 5.689.343, CARMEN MACARINA ANTON, titular de la cedula de identidad nro. 8.434.159, HILDA FRANCO DE VIVENES, titular de la cedula de identidad nro. 3.606.664, GLICERO DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 2.658.360, JESUS MARIA GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.23.....