Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO