REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000040
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 5695268.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452.
PARTE DEMANDADA: GAETANO CALIENDO SINISCALCHI y TRANSPORTE SANTA ROSA DE LIMA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964, representación que consta de poder Apud-Acta.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Dado a que en el día de hoy, Veintidós (22) de Abril del 2.015, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 5695268, contra GAETANO CALIENDO SINISCALCHI y TRANSPORTE SANTA ROSA DE LIMA CA
C.A, en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora representación alguna, haciendo presente la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE SANTA ROSA DE LIMA CA, la abogada VINCENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO la secretaría
Abg. YULIANNI SEIJAS.
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