Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y admitir dichas pruebas. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte Actora en el presente Juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto la Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal fija las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: MAILIBYS MARIA TOVAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-.....