LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 de Abril del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.230.
DEMANDANTE: MARIANELA JOSEFINA CARVILLO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.521.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Macarapana, Calle El Maco, Casa s/n, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.994.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las misma, que en fechas 09-04-2015, fue la oportunidad legal correspondiente para agregar las pruebas promovidas por la parte demandante, para posteriormente Admitirlas, y que por un error material no imputable a las partes, no fueron agregadas a los autos, en su devida oportunidad, y por cuanto los principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y admitir dichas pruebas. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte Actora en el presente Juicio, este Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto la Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal fija las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: MAILIBYS MARIA TOVAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.752, CARMEN MARIA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.596 y GUSTAVO EULOGIO RIVAS MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.476, comparezcan por ante este Juzgado y rindan sus respectivas declaraciones. Cuyo lapso comenzara a partir de la última notificación que de las partes, se practique- Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.230.
SGDM/Fvc/ajno.
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