Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Roger Daniel Urbano, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad Nº V: 15.244.190, nacido en fecha 06-10-81, de 26 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Benito Espinoza y Aura Urbano, y domiciliado en Maturincito, calle principal, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Luís González Alco.....