REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000011
ASUNTO: RK11-P-2015-000006


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUÍS MIGUEL MILLÁN DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.108; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte, artículo 275 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), hoy artículos 458 del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTELLINI y DANGER JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS; Asimismo se condeno a AMILCAR JULIÁN PRIETO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.4708 y JIMMY ALEXANDER GARCÍA COVA, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.263, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, hoy 458 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados AMILCAR JULIÁN PRIETO JIMÉNEZ y JIMMY ALEXANDER GARCÍA COVA, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, hoy 458 del Código Penal; y el penado LUÍS MIGUEL MILLÁN DÍAZ, fue condeenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte, artículo 275 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), hoy artículos 458 del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTELLINI y DANGER JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Marzo del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 25 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena en lo que respecta a los penados AMILCAR JULIÁN PRIETO JIMÉNEZ y JIMMY ALEXANDER GARCÍA COVA, un lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, y en lo que respecta al penado LUÍS MIGUEL MILLÁN DÍAZ, un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, cuyas fechas de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUÍS MIGUEL MILLÁN DÍAZ, AMILCAR JULIÁN PRIETO JIMÉNEZ y JIMMY ALEXANDER GARCÍA COVA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUÍS MIGUEL MILLÁN DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.113.108; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte, artículo 275 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), hoy artículos 458 del Código Penal y artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTELLINI y DANGER JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS; Asimismo se condeno a AMILCAR JULIÁN PRIETO JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.4708 y JIMMY ALEXANDER GARCÍA COVA, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.263, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, hoy 458 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Mayo de 2015, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS