En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.- Se declara SIN LUGAR la colocación familiar en familia de origen de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de su abuela materna CARMEN GONZALEZ y por ende la custodia de la niña antes mencionada la tendrá el padre JESUS ALBERTO RAMIREZ, y la niña deberá ser entregada inmediatamente a su progenitor.-