REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: N° JJ1-6598-14
PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana CARMEN CATALINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 5.077.577, domiciliada en Bebedero, Vereda 90, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre.-
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia de origen realizada por CARMEN CATALINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 5.077.577, domiciliada en Bebedero, Vereda 90, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida en su domicilio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por este equipo a los ciudadanos CARMEN CATALINA GONZALEZ (solicitante), JESUS ALBERTO RAMIREZ MENDOZA (padre de la niña), fueron positivos y se encuentran agregados entre los folios 100 al 132 de este asunto, además se encuentra el acta de defunción de la de la madre biológica ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, en cuanto al padre biológico ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ MENDOZA, tuvo interés en la crianza de la niña, en la continuidad de este asunto se pudo verificar la existente rivalidad entre la abuela paterna y el padre biológico, ya que este desea asumir su responsabilidad de criar a la niña ya señalada, y en este asunto existe una tercera figura familiar, la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ, (tía materna) la cual ha sido figura fundamental en apoyo a la abuela materna y para la complicación de esta disputa familiar, que no quieren entender que es derecho del padre la custodia de la niña, en cuanto a pruebas escritas, como el acta de nacimiento folio 5, el certificado de defunción folios 9 y 10, copia de la sentencia de obligación de manutención interpuesta al padre folios 47 al 52 y los informes del equipo multidisciplinario son valorados por este Tribunal.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.- Se declara SIN LUGAR la colocación familiar en familia de origen de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de su abuela materna CARMEN GONZALEZ y por ende la custodia de la niña antes mencionada la tendrá el padre JESUS ALBERTO RAMIREZ, y la niña deberá ser entregada inmediatamente a su progenitor.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-6598-14
COLOCACION FAMILIAR.
DEFINITIVA
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