Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos TIBALDO JOSÉ PATIÑO, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, LUIS RAFAEL BASTARDO, PEDRO LUIS DÍAZ GUTIERREZ y JESÚS RAFAEL TORMES, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Septiembre de 2013, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22 en la Ley Sobre el delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo.....