Como quiera que la parte demandada no acreditó haber pagado la suma adeudada, ni hizo oposición alguna basadas dentro de los parámetros establecidos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: EN ESTADO DE EJECUCIÓN el decreto providenciado por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2012. Así se resuelve.-
Igualmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble antes identificado; para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES de esta Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Sucre. Líbrese Despacho.- Así se resue.....