REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÒN REY MAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano JAIRO MIGUEL ALBARRAN, plenamente identificado en autos, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN MARIO GIALLONGO C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.270.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.181.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO y CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.494; V-15.110.860 y V-17.674.905, respectivamente, a quienes se les nombró como defensora ad-litem a la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Veinticuatro de Enero (24) de 2012, se admitió REFORMA DE DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA, ordenándose la intimación de la ciudadanas PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO y CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.494; V-15.110.860 y V-17.674.905, respectivamente, a fin de que acrediten ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, el haber pagado al ejecutante. Igualmente en auto de esa misma fecha se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre el inmueble identificado en actas, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 21/06/2012, corren insertas a los folios 235, 247, y 259, declaraciones del alguacil temporal de este juzgado mediante la cual deja expresa constancia de la imposibilidad de realizar la intimación de las demandadas de autos.
En fecha 26/06/2012, corre inserta diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita que en vista de la imposibilidad de la citación personal de las presuntas deudoras se ordene la intimación por carteles de intimación, corre al folio 271 del presente expediente.
En fecha 04/07/2012, este juzgado dictó auto acordando la intimación por carteles, corre al folio 272 al 274 del presente expediente.
De fecha 14/08/2012, corren insertas a los folios 276, 277 y 278, declaraciones de la secretaria titular de este juzgado, mediante el cual deja expresa constancia haber fijado en la morada de las demandadas el cartel de intimación de acuerdo a lo establecido en el articulo 650 del codigo de procedimiento civil.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, fueron agregadas a las actas del presente expediente la publicación de los carteles de intimación a los fines de que surtieran los efectos legales pertinentes.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2012, compareció por ante este despacho judicial, el abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO, ampliamente identificado en autos, en la cual consigna mediante diligencia las respectivas publicaciones de carteles de intimación, que fueran realizadas en el Diario Región de esta ciudad, una vez por semana, es por lo que solicitó el nombramiento de defensor ad-litem de las demandadas, por cuanto las mismas no comparecieron en el lapso indicado en los carteles.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, este juzgado dictó auto designando como defensora ad-litem de las demandadas a la Abogado en ejercicio Luisa Herminia Bastardo Ruiz, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.177, previa solicitud del apoderado actor, corre inserto al folio 295.
En fecha once (11) de marzo de 2013, este juzgado ordenó la intimación de la defensora ad-litem de las demandadas Abg. Luisa Herminia Bastardo Ruiz, identificada en autos, previa solicitud del apoderado actor, corre inserto al folio 301.
En fecha once (11) de marzo de 2013, este juzgado libró boleta de intimación de la defensora ad-litem de las demandadas Abg. Luisa Herminia Bastardo Ruiz, identificada en autos, previa solicitud del apoderado actor, corre inserto al folio 302.
En fecha quince (15) de abril de 2013, se dio por intimada la defensora ad-litem de las demandadas Abg. Luisa Herminia Bastardo Ruiz, identificada en autos, según se evidencia de la declaración del alguacil temporal de este juzgado ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, que corre inserto al folio 305.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, compareció la defensora ad-litem de las demandadas Abg. Luisa Herminia Bastardo Ruiz, identificada en autos, a los fines de oponer cuestiones previas, sin acreditar otra cosa a favor de sus representadas, que corre inserto del folio 306 al 309.
Por cuanto, es importante destacar el contenido del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del articulo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”.
En razón del contenido de la norma y de lo acreditado en actas, se constata que la solicitud del actor ha llenado los extremos exigidos en el aludido artículo para que se proceda al Embargo Ejecutivo del bien inmueble suficientemente identificado en actas como: “un (01) local comercial, situado en la Planta Baja del Edificio denominado “Pasaje Bartolomé Bello”, distinguido con el numero 11, ubicado en la Calle Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área total de veinte Metros Cuadrados (20 Mts2), dicho inmueble les pertenece a las prestatarias y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el pasillo de circulación de la planta baja; SUR: Con el Local Nº 9; ESTE: Con el local Nº 10; y OESTE: Con la zona de control del servicio eléctrico; correspondiéndole un porcentaje condominial de dos coma cinco mil ciento cincuenta y seis por ciento (2,5156%), tal y como se desprende del documento de reforma de Condominio registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 47, folios 230 al 232, Protocolo Primero, Tomo: Octavo, Tercer Trimestre; de fecha 07 de agosto de 2003; y el cual le pertenece a los PRESTATARIOS, según documento de compra debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 27, Folios 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo: Catorce, Segundo Trimestre, de fecha 5 de mayo de 1995.
Como quiera que la parte demandada no acreditó haber pagado la suma adeudada, ni hizo oposición alguna basadas dentro de los parámetros establecidos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: EN ESTADO DE EJECUCIÓN el decreto providenciado por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2012. Así se resuelve.-
Igualmente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil se Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble antes identificado; para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES de esta Circunscripción Judicial del Primer Circuito del Estado Sucre. Líbrese Despacho.- Así se resuelve.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ALEJANDRO SUCRE.
EXP. 6997-09
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución dictada. El suscrito Secretario certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cumaná, Veintidós (22) de Abril de 2013.