Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, en atención a los hechos y el derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS, con cédula de identidad N° V-11.384.781, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hija de la prenombrada ciudadana.