República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE: ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE
RODRÍGUEZ
FECHA: 22 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5906.

N A R R A T I V A
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.384.781, asistida por los profesionales del derecho ELOY CARVAJAL y MARÍA ÁNGELES GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 168.904 y 170.832, respectivamente, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su madre ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con Cédula de Identidad N° V-4.186.032, por presentar Síndrome de Alzheimer en etapa terminal, que se caracteriza por una pérdida rápida de la memoria y de otras capacidades mentales a medida que las células nerviosas mueren y diferentes zonas nerviosas del cuerpo se atrofian.

En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria y, en consecuencia, se ordenó que ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ fuera evaluada por el Médico Forense y el psiquiatra Dr. César Franco, quienes elaborarán sus respectivos informes médicos; se fijaron: el cuarto (4to) día de despacho para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, ubicada en la casa N° 25, vereda N° 12, sector 01, urbanización Brasil, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para su interrogatorio; y el tercer (3°) día de Despacho después que constará en auto su interrogatorio, para que cuatro parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, declararan sobre el estado de salud de ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

El día once (11) de enero de dos mil trece (2013), se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización Brasil, vereda N° 12, sector 01, casa N° 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde el Juez interrogó a la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, quien no contestó ninguna de las preguntas que se le hicieron, según acta inserta al folio veintidós (22) del expediente.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), fueron interrogadas por el Juez, los ciudadanos ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA CATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, cuyas declaraciones constan en los folios del veintitrés (23) al treinta (30) del expediente.

En fechas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), y veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2013), se recibieron en este Juzgado los informes médicos legales, practicados a la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ.

M O T I V A
1. Los informes médicos legales efectuados por los psiquiatras ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, tiene DEMENCIA TIPO ALZHEIMER.
2. Las testimoniales de ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA CATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ Y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, considera el Tribunal que ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cuotidiana.

3. Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), quien suscribe interrogó a la sujeta a interdicción, de cuya acta se desprende que ésta no contestó ningunas de las pregustas que le fueron formuladas.

D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, en atención a los hechos y el derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS, con cédula de identidad N° V-11.384.781, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hija de la prenombrada ciudadana.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese a la tutora interina designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ


AJLI/MR/rjg.-
S. N° 12-5906.-