Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la acusada MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, venezolana, natural de Úrica, del Estado Anzoátegui, casada, edad 43 años, fecha de nacimiento 01-01-67, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.340, hija de Ramón Celestino Yaguai y Cruz Maria Paravavire, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, las primaveras, Casa N° S/N, cerca del abasto la algarroba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: José Arcadio Sánchez, ello en virt.....