REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000221
ASUNTO: RP11-P-2011-000221
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 22 de abril de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores, y el alguacil de sala Samuel Sevilla, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2011-000221, seguido a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano José Arcadio Sánchez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes estando presente La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, la imputada Migdalia Josefina Paravavire y la victima ciudadano José Arcadio Sánchez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-06-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: yo no he tenido más problemas con ella, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez; quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana Migdalia Paravavire de Pérez, Así como lo manifestado por la victima en sala quien manifestó que la ciudadana Migdalia Paravavire de Pérez, no se ha metido mas con el, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante la fiscalía ninguna denuncia en contra de la ciudadana. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Privado y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada Migdalia Paravavire de Pérez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la imputada Migdalia Paravavire de Pérez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 06-06-2011; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada MIGDALIA PARAVAVIRE DE PÉREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: José Arcadio Sánchez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-02-10; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la acusada MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ, venezolana, natural de Úrica, del Estado Anzoátegui, casada, edad 43 años, fecha de nacimiento 01-01-67, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.340, hija de Ramón Celestino Yaguai y Cruz Maria Paravavire, domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Principal, las primaveras, Casa N° S/N, cerca del abasto la algarroba, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: José Arcadio Sánchez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-02-10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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