este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto írrito dictado en fecha 20 de Abril de 2010 (folio 201), del oficio librado en esa misma fecha (folio 202), así como también de la diligencia estampada por el representante judicial de la parte actora en fecha 21 de Abril de 2010 (folio 203); y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dejen transcurrir los tres (03) días de despacho que quedaron pendientes por discurrir en el presente procedimiento, correspondientes al lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para el ejercicio el recurso de apelación; en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO siguen l.....