Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con el artículos 353 de la LOPNNA, declara CON LUGAR LA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, solicitada por la ciudadana LUISA ANGELICA RONDON DE CORTEZ , a favor de la niña, contra la ciudadana JENNIFER NAKARY MAVAREZ RONDÒN, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.