Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado considera necesario y útil, la reposición de la causa al estado de que se libre nueva notificación a las partes, a los fines de otorgar certeza y seguridad jurídica en cuanto a la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena librar nueva notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio y los correspondientes Carteles de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez Temporal
Abg. María Gabriela Gómez.