este Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE, SEGUNDO: DECLARA SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, relativa al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 340 IBÍDEM; ambas cuestiones previas promovidas por el ciudadano IVÁN JOSÉ CALDERÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.684, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto.....