este Tribunal a los fines de poder decidir observa: Que en fecha 17-04-09, se acordó el traslado del XXXXXXXXXX quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual declinó en decisión de fecha 13 de abril de 2009, el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., y por cuanto establece el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: "Los adolescentes deben estar siempre separados o separadas de las personas adultas cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad.
Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes de.....