REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000110
ASUNTO : RP01-D-2009-000110

Visto el oficio N° 095-09, de fecha 17 de Abril del presente año, emanado del CAP. (EJBV) ARMANDO MARIN LEÓN, Comandante del Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad, mediante el cual acusa recibo de la comunicación N° 1CA-722-09, de fecha 17 de Abril de 2009, emanado de este despacho, mediante el cual informa que ese recinto policial no cuenta con lugar acorde para recluir al imputado XXXXXXXXXXXX que el área de reten policial se encuentra en una crítica situación y en los actuales momentos el número de procesados judiciales sobrepasa la capacidad física de los diferentes sitios de reclusión, y solicita se tramite el traslado del mencionado penado hasta otro Centro de Reclusión en donde se pueda resguardar su integridad física, este Tribunal a los fines de poder decidir observa: Que en fecha 17-04-09, se acordó el traslado del XXXXXXXXXX quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual declinó en decisión de fecha 13 de abril de 2009, el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., y por cuanto establece el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “Los adolescentes deben estar siempre separados o separadas de las personas adultas cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad.
Las oficinas de la policía de investigación deben tener áreas exclusivas para los y las adolescentes detenidos o detenidas en flagrancia o a disposición del o de la Fiscal del Ministerio Público para su presentación al juez o jueza, debiendo remitirlos o remitirlas cuanto antes a los centros especializados.” Lo que significa que al mencionado ciudadano le toca permanecer como sitio de reclusión, la Comandancia General de Policía, y no el Internado Judicial, por cuanto el mismo está siendo procesado por un Tribunal especializado en la materia de adolescente, y cuenta con la mayoría de edad, tal como quedó demostrado con la partida de nacimiento presentada por su representante legal, en la que se puede verificar que el mismo nació en fecha 02-02-1991, y cuenta con 18 años de edad. Por lo que se acuerda librar oficio dirigido al Comandante General de Policía a los fines de que se sirva dejar en calidad de detenido al ciudadano antes mencionado en ese recinto policial el cual quedará a orden de este despacho. advirtiéndosele que el no cumplimiento de lo aquí ordenado, o la omisión que al mismo se haga será objeto de apertura de actuaciones civiles o penales por obstaculización al proceso penal de conformidad con lo establecido en los artículos 05 del COPP y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo ORDENA librar oficio al Director del Internado Judicial de de esta ciudad, a los fines de requerir información sobre los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto referido, y que deberá practicar el traslado del imputado de marras, hacia la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual deberá realizarse en un periodo no mayor de cuarenta y ocho horas; advirtiéndosele que el no cumplimiento de lo aquí ordenado, o la omisión que al mismo se haga, será objeto de apertura de actuaciones civiles o penales por obstaculización al proceso penal de conformidad con lo establecido en los artículos 05 del COPP y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lìbrese oficio y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Lìbrese oficio y boleta de Encarcelación al ciudadano Comandante General de Policía de Esta Ciudad. Lìbrese oficio dirigido al Juzgado Segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria a los fines de que se sirva informar a este Tribunal, el sitio de reclusión en el cual ordenó dejar en calidad de detenido al ciudadano XXXXXXXXXXXXX mediante el cual declinó en decisión de fecha 13 de abril de 2009, el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Control


Abg. Gilberto Carlos Figuera

La Secretaria


Abg. Francys Rivero