el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny Muñoz, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por el ciudadano Oscary Caña, por hechos que imputa la fiscal al ciudadano Oscar Astudillo; porque una vez aperturada la investigación, la representación fiscal no puedo determinar el ilícito, en virtud de no existir el requerimientito de la victima de los hechos, no revistiendo en consecuencia carácter penal.