TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001434
ASUNTO : RP01-P-2009-001434

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada en virtud de accidente de transito; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, tal y como puede evidenciarse de Acta Administrativa, suscrita en fecha 20/04/2009, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 420 numeral 1 del Código Penal, el cual prevé que el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de os reglamentos, ordenes o disciplinas ocasione otro, algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado a instancia de parte agraviada, con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias. Es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que corren insertas croquis del accidente, acta de avalúo, experticia de reconocimiento de seriales, reconocimiento médico legal, solicitud de entrega de vehiculo, fotocopia de documentos y oficios; Ahora bien, puede apreciar este Juzgador, una vez que se apertura la investigación, la representación fiscal no puede determinar el ilícito, en virtud de no existir el requerimientito de la victima de los hechos, no revistiendo en consecuencia carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny Muñoz, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por el ciudadano Oscary Caña, por hechos que imputa la fiscal al ciudadano Oscar Astudillo; porque una vez aperturada la investigación, la representación fiscal no puedo determinar el ilícito, en virtud de no existir el requerimientito de la victima de los hechos, no revistiendo en consecuencia carácter penal. Notifíquese a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.-. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARIN.-.